Digesto Departamental

TIT. ÚNICO Publicidad y Propaganda
CAPÍTULO I Uso de la Franja Costera
SECC. ÚNICA
Artículo R.183

Toda solicitud para la promociones de diversos tipos de actividades de carácter comercial promocional (deportivas, filmaciones, culturales, comerciales, promociónales, musicales, etc.) en la franja costera, vía pública donde no se encuentre licitada su publicidad u otras zonas y espacios públicos del Departamento de Maldonado deberá presentarse a estudio de la Intendencia Departamental, Dirección General de Higiene y protección Ambiental, con una antelación de al menos cinco días hábiles de entrada de la División de Administración Documental.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 1

Artículo R.184

Todas las actividades señaladas se regirán por la presente resolución, quedando exentas de pago aquellas producciones o actividades que sean declaradas de Interés Departamental, Municipal o que se consideren convenientes o provechosas para la comunidad a criterio de la Intendencia Departamental de Maldonado  (I.D.M).

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 2

Artículo R.185

 a) La Intendencia Departamental de Maldonado y/o los Municipios según corresponda se reservan el derecho de autorizar o negar el uso para los fines descriptos de las playas, calles, avenidas o espacios públicos en general solicitados por las razones que se especifiquen y se fundamenten oportunamente;

b) Las autorizaciones correspondientes a la franja costera se evaluarán y otorgarán por parte de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental;

c) Las autorizaciones para uso de espacios y vías de tránsito se evaluarán y otorgarán por los Municipios que correspondan a las zonas solicitadas en un todo de acuerdo con las Leyes, Ordenanzas, Reglamentaciones y/o disposiciones vigentes.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 3

Artículo R.186

En cada caso en que se otorgue autorización, la Intendencia Departamental y/o los Municipios deslindan toda responsabilidad referente a accidentes o eventos extraordinarios producto de las actividades mencionadas en los presentes, quedando éstos bajo responsabilidad de la empresa, institución o solicitante, según corresponda.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 4

Artículo R.187

Los pagos para la realización de los diferentes eventos en los lugares autorizados deberán realizarse al menos con 48 horas de anticipación a su realización, presentando el comprobante de pago ante la oficina donde se encuentre el expediente en trámite para su posterior agregado. De suspenderse la actividad por mal tiempo o razones de fuerza Mayor, deberá coordinarse la actividad nuevamente.

Dicho pago tendrá una validez máxima para los diez días seguidos a su efectivización; pasado dicho plazo y de no realizarse la actividad por los motivos que se esgriman, quedará definitivamente ingresado en las arcas de la Intendencia de Maldonado y sin valor para actividades futuras.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 5

Artículo R.188

Se prohíbe expresamente:

  1. El ingreso a la franja costera con vehículos de cualquier tipo, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas luego de informa favorable de los técnicos de la Intendencia Departamental de Maldonado;
  2. El uso de la zona de dunas con cualquier fin a los propósitos indicados en la presente resolución;
  3. La circulación sobre la duna o faja costera;
  4. Modificar el entorno;
  5. Dañar la flora y fauna;
  6. Modificar o dañar las señales de tránsito;
  7. Actividades de filmación artística, comercial y de otros tipos de similar entidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 6

Artículo R.189

Toda actividad relacionada con las filmaciones en la franja costera, vía o espacios públicos deberá realizarse sin causar el cierre de los ingresos o circulación a las playas y vías de tránsito, pudiendo coordinar el cierre temporal de los espacios mencionados previa autorización de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipio según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 7

Artículo R.190

Los ingresos a la franja costera se realizarán por los lugares indicados por parte de los técnicos de la Intendencia de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 8

Artículo R.191

Los solicitantes deberán prestar especial atención en el cuidado ambiental y en la higiene de la franja costera y espacios públicos durante y después del rodaje o eventos, debiendo dejar la zona en condiciones óptimas de limpieza.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 9

Artículo R.192

El armado de estructuras de cualquier tipo deberá contar con la previa autorización, otorgándose, modificándose o negándose dicho permiso de acuerdo a la propuesta presentada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 10

Artículo R.193

Se establecerá en cuales casos se deberá contar con permiso y guardia permanente suministrado por Prefectura del Puerto de Maldonado o las Sub Prefecturas dependientes de ésta en el caso de eventos en la franja costera y del Ministerio del Interior (Policía y Bomberos) en determinados casos de filmaciones en espacios públicos, sin desmedro de la necesidad de contar con la presencia de funcionarios de la Intendencia de Maldonado o Municipios si así se considerara.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 11

Artículo R.194

De ser necesario el uso de personal de la Intendencia de Maldonado o Municipios, Inspectivo, Administrativo o de otro escalafón, se procederá al cobro separado de las horas de trabajo necesarias de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 12

Artículo R.195

Se deberá contar con permiso previo otorgado por DINAMA, aseguradoras u otros organismos competentes cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 13

Artículo R.196

Cualquier daño constatado será de responsabilidad del o los gestionantes o empresa realizadora, debiendo suspenderse toda actividad ante el requerimiento de la autoridad municipal. La reparación correrá por cuenta de los nombrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 14

Artículo R.197

Se fija a modo de derecho de uso temporario de la zona de la franja costera, vía o espacios públicos, sin que se equipare de ningún modo a alquiler o renta de tipo alguno los siguientes valores:

a) Por uso de hasta 100 m lineales de frente x 30 m lineales de fondo o fracción de franja costera o espacios públicos del día 1 de Diciembre al último día de semana de turismo del año siguiente: UR 30 por día;

b) Por el uso de hasta 100 m lineales de frente x 30 m lineales de fondo o fracción de franja costera o espacios públicos del lunes siguiente de finalizada semana de turismo al 30 de Noviembre: UR 20 por día;

c) Se fija un valor de hasta 50 UR por día para locaciones especiales que se presenten a aprobación de la Intendencia de Maldonado y/o Municipios que no se encuentren comprendidas en los literales anteriores, pudiendo fraccionarse su cobro según los criterios manejados en los literales a) y b);

d) Ante solicitud de realización de eventos multitudinarios en espacios públicos o franja costera en los cuales por su tipo impliquen consideraciones especiales (recitales, shows, circos, etc.), el cobro por el derecho de uso del espacio público se evaluará de acuerdo al porte o importancia del evento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 15

Artículo R.198

Sanciones. El armado de estructuras no autorizados, realización de eventos de cualquier tipo sin autorización, el uso no autorizado de espacios públicos o franja costera, se penalizará con el retiro de los implementos por parte de la Intendencia Departamental o los Municipios según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 16

Artículo R.199

Complementar la Resolución Nº 5838/2012, recaída en expediente 2010-88-01-15715, estableciéndose que la fecha de aplicación de la misma será a partir del 1º de Noviembre de 2012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6697/2012 de 2012-09-25 Artículo 1

CAPÍTULO II Dispositivos Publicitarios en Paradores Municipales
SECC. ÚNICA
Artículo R.200

Sin perjuicio de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 3595/88, se limitará la colocación de dispositivos publicitarios mediante la modalidad de banderas solamente a los Paradores Municipales de la costa del Departamento en un número que en ningún caso podrá superar las 12 (doce) unidades por Parador.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 1

Artículo R.201

La ubicación de las mismas deberá estar contenida dentro de área territorial de cada parador y en el caso de existir cercas protectoras de madera aquellas deberán ubicarse por detrás de las mismas, nunca entre éstas y la banquina de rambla o ruta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 2

Artículo R.202

Queda absolutamente prohibido la colocación de los referidos dispositivos publicitarios en otros espacios públicos o privados fuera de los mencionados en la presente resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 2

Artículo R.203

La Administración podrá autorizar, al amparo de lo preceptuado en el Decreto N° 3595/88, banderas en área privada de comercio que en forma exclusiva anuncien la actividad comercial del lugar del lugar siempre que a criterio del Municipio no se afecte paisaje alguno ni se genere perjuicios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 4

Artículo R.204

En área de programas comerciales de escala como supermercados y estaciones de servicios donde predominan espacios abiertos de uso vehicular se podrían autorizar la colocación  de publicidad con banderas aunque no estén relacionadas al giro específico del comercio siempre que se cuente con la correspondiente autorización de la firma propietaria del predio y en la medida que la ponderación del impacto sobre los aspectos señalados resulte de menor tenor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 5

Artículo R.205

Al efecto de definir tamaños y dimensiones máximas de mástiles y banderas se establece como límite superior una altura de 10 m y una superficie no Mayor a 5 (cinco) metros cuadrados respectivamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 6

Artículo R.206

El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el mencionado Decreto sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 8

Artículo R.207

En todos los casos será necesaria la correspondiente gestión ante la Intendencia Municipal de Maldonado a los efectos de resolver sobre la pertinencia de su autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 9

CAPÍTULO III Publicidad de Vehículos
SECC. ÚNICA
Artículo R.208

Queda totalmente prohibido realizar publicidad alguna sin autorización municipal en cualquier vehículo que circule por la vía pública o se estacione en cualquier predio público o privado con el único o principal fin de desarrollar dicha actividad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 1

Artículo R.209

Quedarán exceptuados de esta prohibición, aquellos vehículos que circulen y tengan la publicidad de la propia empresa a la cual pertenecen los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 2

Artículo R.210

El incumplimiento a dicha disposición, se sancionará por parte de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en uso de sus facultades delegadas, con una multa equivalente a cuatro unidades reajustables y el vehículo será retirado de la vía pública y llevado hasta dependencias municipales de donde podrá ser retirado un vez abonada la multa y retirada su publicidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 3

Artículo R.211

La reincidencia en la misma infracción implicará que el valor de la multa se duplique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 4

Artículo R.212

Se faculta a la Dirección de Tránsito y Transporte a que por un plazo prudencial notifique a los infractores, previo a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 5

CAPÍTULO IV Propaganda Electoral
SECC. ÚNICA
Artículo R.213

En las zonas residenciales urbanas y suburbanas queda prohibida la colocación de pasacalles, afiches, pinturas o volantes que afecten la propiedad privada o pública, cartelería de señalización vial, columnas o árboles, el ornato público, edificios públicos, veredas, cordones y pavimentos viales y todo otro elemento que forme parte del equipamiento urbano público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 1

Artículo R.214

Solamente se permitirá la colocación de volantes, afiches o pintado de cartelería comercial o política en muros de predios o propiedades privadas con la debida autorización del propietario, debiendo quedar identificado en el mismo, el texto "Muro Contratado".

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 2

Artículo R.215

Las violaciones a lo establecido serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 41 del Decreto N° 3595.

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 3

Artículo R.216

Modifìquese lo dispuesto en el numeral 1º de la Resolución Nº 1190/2005 en cuanto al plazo para la colocación de cartelería de publicidad política atados en columnas (no pasacalles ni afiches pegados o pintados) en la medida que puedan ser retirados posteriormente; estableciéndose que el mismo es de 60 (sesenta ) días previo al acto eleccionario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02813/2014 de 2014-04-03 Artículo 1

Artículo R.217

Dispónese excluir de la habilitación antes referida las ramblas Claudio Williman (costanera Mansa) y Lorenzo Batlle Pacheco y Ruta 10 en su jurisdicción departamental (costanera Brava, incluyendo el Puente Leonel Viera), la península de Punta del Este hasta Avda. Chiverta y Ramblas de Piriápolis.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 2

Artículo R.218

Establécese que previo a la colocación de la cartelería, cada agrupación partidaria deberá comunicar a la Intendencia los nombres de al menos dos representantes, a efectos de poder coordinar con los mismos el cumplimiento de esta resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 3

Artículo R.219

.- El retiro de los carteles referidos en el R.217 de la presente resolución, deberá ser efectuado por los beneficiarios dentro de los 5 (cinco) días inmediatos a la fecha del acto eleccionario. En el caso de realizarse una segunda vuelta, la cartelería colocada para las elecciones nacionales deberá retirarse luego de la misma y en el plazo antes indicado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 4

Artículo R.220

La Intendencia se reserva el derecho de retirar toda aquella cartelería que pueda afectar la visual o la estética del lugar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 5

Artículo R.221

Las violaciones a lo establecido serán sancionadas conforma a lo establecido por el Decreto N° 3595/88.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 6

CAPÍTULO V Publicidad en Unidades de Transporte Colectivo de Pasajeros
SECC. ÚNICA
Artículo R.222

Autorízase la colocación de avisos de publicidad comercial en el exterior de las unidades de trasporte Colectivo Departamental de Pasajeros, pudiendo utilizar para tal fin, el espacio disponible entre las puertas de los ómnibus, en caso de tener dos, o entre la puerta delantera y 1 metro antes del final del ómnibus en los de una sola puerta. No podrán cubrirse las ventanas con tipo alguno de material y deberá ser totalmente visible la identificación empresarial y el número de identificación del ómnibus. Asimismo podrá utilizarse el espacio posterior de los ómnibus, sin afectar luces, chapa de matrícula, N° de identificación del ómnibus, ni ventana vidriada en los casos que la hubiera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 1

Artículo R.223

En el interior de los autobuses sólo podrán colocarse avisos por encima del marco superior de las ventanas, siempre que no obstaculicen  el alumbrado o la ventilación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 2

Artículo R.224

Se prohíbe todo tipo de propaganda política.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 3

Artículo R.225

El texto de cada aviso debe ser aprobado por la Intendencia Municipal en forma previa a su instalación a través de las Dirección de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 4

Artículo R.226

La inobservancia en las normas establecidas precedentemente, hará pasible a la empresa permisaria del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, de las sanciones previstas en el Decreto N° 3677.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 5

Artículo R.227

Prohíbanse los avisos publicitarios sobre cigarrillos u otros productos utilizados para fumar, así como de bebidas alcohólicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 2

Artículo R.228

Dispónese que la Intendencia de Maldonado podrá disponer en forma gratuita de hasta un 20%  de los espacios y tiempos de publicidad de todos los ómnibus, para la difusión de información institucional de interés público general. Los materiales necesarios para la difusión de tales informaciones y su colocación serán de cargo de la Intendencia Municipal Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 3

Artículo R.229

Prohíbase la colocación de materiales rígidos de sostén del material publicitario que pueda afectar la seguridad de peatones o pasajeros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 4

CAPÍTULO VI Avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma
SECCIÓN I Precio anual por la inspección y control
Artículo R.230

Establécese un precio anual por la inspección y control de avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 1

Artículo R.231

Estarán obligados en forma solidaria al pago del precio los fabricantes, instaladores y anunciantes de publicidad y propaganda así como los propietarios de los inmuebles en los que se localicen los avisos referidos en el numeral 1º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 2

Artículo R.232

Delégase en el Director General de Hacienda la fijación de los valores que se deberán pagar por concepto del precio que se crea en la presente resolución. La determinación de los valores deberá atender a criterios técnicos, para lo cual se requerirá el asesoramiento de las oficinas competentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 3

Artículo R.233

Exonérase del pago a las avisos de publicidad y propaganda de naturaleza cultural, política y de beneficencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 4

Artículo R.234

El Director General de Hacienda podrá en forma fundada y atendiendo a criterios de buena administración exonerar total o parcialmente el pago del precio establecido en el presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 5

VALORES ACTUALIZADOS


SECCIÓN II Trámite para la colocación de Avisos
Artículo R.235

La autorización para la colocación de avisos será solicitada ante la Dirección General de Urbanismo. La solicitud deberá incluir:

a) Certificado Notarial que indique el vínculo jurídico con el inmueble y la conformidad solicitada en el artículo 89 del Decreto Departamental N° 4036.

b) Acreditar estar en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios, en el caso que el obligado sea el contribuyente de dicho tributo.

c) En el supuesto que el aviso se instrumente a través de la colocación de cartelería se deberá presentar:

i) Plano de ubicación indicando padrón, manzana, límite del predio, calle y planta de ubicación de escala no inferior a 1:200.

ii) Proyecto a escala 1:20 de letrero, acotado.

iii) Corte a escala no menor de 1:100 indicando calzada, acera, zona de retiro frontal, implantación del aviso, sus dimensiones y la altura respecto al eje de la calzada, acotado.

d) Autorización a la Intendencia a proceder a retirar el aviso en caso que sea requerido por razones fundadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 1

Artículo R.236

El procedimiento administrativo se cumplirá en base a los principios de buena administración, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, ausencia de ritualismos e informalismo en favor del administrado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 2

Artículo R.237

Con la finalidad de implementar el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido, los trámites se realizarán a través de formulario online disponible en el sitio web de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 3

Artículo R.238

Cométese a la Dirección General de Urbanismo resolver las gestiones relacionadas a la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 4