VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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En área de programas comerciales de escala como supermercados y estaciones de servicios donde predominan espacios abiertos de uso vehicular se podrían autorizar la colocación de publicidad con banderas aunque no estén relacionadas al giro específico del comercio siempre que se cuente con la correspondiente autorización de la firma propietaria del predio y en la medida que la ponderación del impacto sobre los aspectos señalados resulte de menor tenor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 | Artículo 5 |