Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.204


Artículo R.204

En área de programas comerciales de escala como supermercados y estaciones de servicios donde predominan espacios abiertos de uso vehicular se podrían autorizar la colocación  de publicidad con banderas aunque no estén relacionadas al giro específico del comercio siempre que se cuente con la correspondiente autorización de la firma propietaria del predio y en la medida que la ponderación del impacto sobre los aspectos señalados resulte de menor tenor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 5