Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.209


Artículo R.209

Quedarán exceptuados de esta prohibición, aquellos vehículos que circulen y tengan la publicidad de la propia empresa a la cual pertenecen los mismos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 2