Digesto Departamental

Artículo R.208

Queda totalmente prohibido realizar publicidad alguna sin autorización municipal en cualquier vehículo que circule por la vía pública o se estacione en cualquier predio público o privado con el único o principal fin de desarrollar dicha actividad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 1

Artículo R.209

Quedarán exceptuados de esta prohibición, aquellos vehículos que circulen y tengan la publicidad de la propia empresa a la cual pertenecen los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 2

Artículo R.210

El incumplimiento a dicha disposición, se sancionará por parte de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en uso de sus facultades delegadas, con una multa equivalente a cuatro unidades reajustables y el vehículo será retirado de la vía pública y llevado hasta dependencias municipales de donde podrá ser retirado un vez abonada la multa y retirada su publicidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 3

Artículo R.211

La reincidencia en la misma infracción implicará que el valor de la multa se duplique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 4

Artículo R.212

Se faculta a la Dirección de Tránsito y Transporte a que por un plazo prudencial notifique a los infractores, previo a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 5