Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.212


Artículo R.212

Se faculta a la Dirección de Tránsito y Transporte a que por un plazo prudencial notifique a los infractores, previo a la aplicación de las sanciones correspondientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 5