VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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Publicidad de Vehículos
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SECC. ÚNICA |
Queda totalmente prohibido realizar publicidad alguna sin autorización municipal en cualquier vehículo que circule por la vía pública o se estacione en cualquier predio público o privado con el único o principal fin de desarrollar dicha actividad.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 | Artículo 1 |
Quedarán exceptuados de esta prohibición, aquellos vehículos que circulen y tengan la publicidad de la propia empresa a la cual pertenecen los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 | Artículo 2 |
El incumplimiento a dicha disposición, se sancionará por parte de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en uso de sus facultades delegadas, con una multa equivalente a cuatro unidades reajustables y el vehículo será retirado de la vía pública y llevado hasta dependencias municipales de donde podrá ser retirado un vez abonada la multa y retirada su publicidad.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 | Artículo 3 |
La reincidencia en la misma infracción implicará que el valor de la multa se duplique.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 | Artículo 4 |
Se faculta a la Dirección de Tránsito y Transporte a que por un plazo prudencial notifique a los infractores, previo a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 | Artículo 5 |