Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.210


Artículo R.210

El incumplimiento a dicha disposición, se sancionará por parte de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en uso de sus facultades delegadas, con una multa equivalente a cuatro unidades reajustables y el vehículo será retirado de la vía pública y llevado hasta dependencias municipales de donde podrá ser retirado un vez abonada la multa y retirada su publicidad.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 3