VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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La ubicación de las mismas deberá estar contenida dentro de área territorial de cada parador y en el caso de existir cercas protectoras de madera aquellas deberán ubicarse por detrás de las mismas, nunca entre éstas y la banquina de rambla o ruta.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 | Artículo 2 |