Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.198


Artículo R.198

Sanciones. El armado de estructuras no autorizados, realización de eventos de cualquier tipo sin autorización, el uso no autorizado de espacios públicos o franja costera, se penalizará con el retiro de los implementos por parte de la Intendencia Departamental o los Municipios según corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 16