Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.183

Toda solicitud para la promociones de diversos tipos de actividades de carácter comercial promocional (deportivas, filmaciones, culturales, comerciales, promociónales, musicales, etc.) en la franja costera, vía pública donde no se encuentre licitada su publicidad u otras zonas y espacios públicos del Departamento de Maldonado deberá presentarse a estudio de la Intendencia Departamental, Dirección General de Higiene y protección Ambiental, con una antelación de al menos cinco días hábiles de entrada de la División de Administración Documental.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 1

Artículo R.184

Todas las actividades señaladas se regirán por la presente resolución, quedando exentas de pago aquellas producciones o actividades que sean declaradas de Interés Departamental, Municipal o que se consideren convenientes o provechosas para la comunidad a criterio de la Intendencia Departamental de Maldonado  (I.D.M).

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 2

Artículo R.185

 a) La Intendencia Departamental de Maldonado y/o los Municipios según corresponda se reservan el derecho de autorizar o negar el uso para los fines descriptos de las playas, calles, avenidas o espacios públicos en general solicitados por las razones que se especifiquen y se fundamenten oportunamente;

b) Las autorizaciones correspondientes a la franja costera se evaluarán y otorgarán por parte de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental;

c) Las autorizaciones para uso de espacios y vías de tránsito se evaluarán y otorgarán por los Municipios que correspondan a las zonas solicitadas en un todo de acuerdo con las Leyes, Ordenanzas, Reglamentaciones y/o disposiciones vigentes.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 3

Artículo R.186

En cada caso en que se otorgue autorización, la Intendencia Departamental y/o los Municipios deslindan toda responsabilidad referente a accidentes o eventos extraordinarios producto de las actividades mencionadas en los presentes, quedando éstos bajo responsabilidad de la empresa, institución o solicitante, según corresponda.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 4

Artículo R.187

Los pagos para la realización de los diferentes eventos en los lugares autorizados deberán realizarse al menos con 48 horas de anticipación a su realización, presentando el comprobante de pago ante la oficina donde se encuentre el expediente en trámite para su posterior agregado. De suspenderse la actividad por mal tiempo o razones de fuerza Mayor, deberá coordinarse la actividad nuevamente.

Dicho pago tendrá una validez máxima para los diez días seguidos a su efectivización; pasado dicho plazo y de no realizarse la actividad por los motivos que se esgriman, quedará definitivamente ingresado en las arcas de la Intendencia de Maldonado y sin valor para actividades futuras.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 5

Artículo R.188

Se prohíbe expresamente:

  1. El ingreso a la franja costera con vehículos de cualquier tipo, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas luego de informa favorable de los técnicos de la Intendencia Departamental de Maldonado;
  2. El uso de la zona de dunas con cualquier fin a los propósitos indicados en la presente resolución;
  3. La circulación sobre la duna o faja costera;
  4. Modificar el entorno;
  5. Dañar la flora y fauna;
  6. Modificar o dañar las señales de tránsito;
  7. Actividades de filmación artística, comercial y de otros tipos de similar entidad.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 6

Artículo R.189

Toda actividad relacionada con las filmaciones en la franja costera, vía o espacios públicos deberá realizarse sin causar el cierre de los ingresos o circulación a las playas y vías de tránsito, pudiendo coordinar el cierre temporal de los espacios mencionados previa autorización de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipio según corresponda.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 7

Artículo R.190

Los ingresos a la franja costera se realizarán por los lugares indicados por parte de los técnicos de la Intendencia de Maldonado.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 8

Artículo R.191

Los solicitantes deberán prestar especial atención en el cuidado ambiental y en la higiene de la franja costera y espacios públicos durante y después del rodaje o eventos, debiendo dejar la zona en condiciones óptimas de limpieza.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 9

Artículo R.192

El armado de estructuras de cualquier tipo deberá contar con la previa autorización, otorgándose, modificándose o negándose dicho permiso de acuerdo a la propuesta presentada.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 10

Artículo R.193

Se establecerá en cuales casos se deberá contar con permiso y guardia permanente suministrado por Prefectura del Puerto de Maldonado o las Sub Prefecturas dependientes de ésta en el caso de eventos en la franja costera y del Ministerio del Interior (Policía y Bomberos) en determinados casos de filmaciones en espacios públicos, sin desmedro de la necesidad de contar con la presencia de funcionarios de la Intendencia de Maldonado o Municipios si así se considerara.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 11

Artículo R.194

De ser necesario el uso de personal de la Intendencia de Maldonado o Municipios, Inspectivo, Administrativo o de otro escalafón, se procederá al cobro separado de las horas de trabajo necesarias de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 12

Artículo R.195

Se deberá contar con permiso previo otorgado por DINAMA, aseguradoras u otros organismos competentes cuando corresponda.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 13

Artículo R.196

Cualquier daño constatado será de responsabilidad del o los gestionantes o empresa realizadora, debiendo suspenderse toda actividad ante el requerimiento de la autoridad municipal. La reparación correrá por cuenta de los nombrados.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 14

Artículo R.197

Se fija a modo de derecho de uso temporario de la zona de la franja costera, vía o espacios públicos, sin que se equipare de ningún modo a alquiler o renta de tipo alguno los siguientes valores:

a) Por uso de hasta 100 m lineales de frente x 30 m lineales de fondo o fracción de franja costera o espacios públicos del día 1 de Diciembre al último día de semana de turismo del año siguiente: UR 30 por día;

b) Por el uso de hasta 100 m lineales de frente x 30 m lineales de fondo o fracción de franja costera o espacios públicos del lunes siguiente de finalizada semana de turismo al 30 de Noviembre: UR 20 por día;

c) Se fija un valor de hasta 50 UR por día para locaciones especiales que se presenten a aprobación de la Intendencia de Maldonado y/o Municipios que no se encuentren comprendidas en los literales anteriores, pudiendo fraccionarse su cobro según los criterios manejados en los literales a) y b);

d) Ante solicitud de realización de eventos multitudinarios en espacios públicos o franja costera en los cuales por su tipo impliquen consideraciones especiales (recitales, shows, circos, etc.), el cobro por el derecho de uso del espacio público se evaluará de acuerdo al porte o importancia del evento.

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Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 15

Artículo R.198

Sanciones. El armado de estructuras no autorizados, realización de eventos de cualquier tipo sin autorización, el uso no autorizado de espacios públicos o franja costera, se penalizará con el retiro de los implementos por parte de la Intendencia Departamental o los Municipios según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 16

Artículo R.199

Complementar la Resolución Nº 5838/2012, recaída en expediente 2010-88-01-15715, estableciéndose que la fecha de aplicación de la misma será a partir del 1º de Noviembre de 2012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6697/2012 de 2012-09-25 Artículo 1