VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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a) La Intendencia Departamental de Maldonado y/o los Municipios según corresponda se reservan el derecho de autorizar o negar el uso para los fines descriptos de las playas, calles, avenidas o espacios públicos en general solicitados por las razones que se especifiquen y se fundamenten oportunamente;
b) Las autorizaciones correspondientes a la franja costera se evaluarán y otorgarán por parte de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental;
c) Las autorizaciones para uso de espacios y vías de tránsito se evaluarán y otorgarán por los Municipios que correspondan a las zonas solicitadas en un todo de acuerdo con las Leyes, Ordenanzas, Reglamentaciones y/o disposiciones vigentes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 | Artículo 3 |