Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.185


Artículo R.185

 a) La Intendencia Departamental de Maldonado y/o los Municipios según corresponda se reservan el derecho de autorizar o negar el uso para los fines descriptos de las playas, calles, avenidas o espacios públicos en general solicitados por las razones que se especifiquen y se fundamenten oportunamente;

b) Las autorizaciones correspondientes a la franja costera se evaluarán y otorgarán por parte de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental;

c) Las autorizaciones para uso de espacios y vías de tránsito se evaluarán y otorgarán por los Municipios que correspondan a las zonas solicitadas en un todo de acuerdo con las Leyes, Ordenanzas, Reglamentaciones y/o disposiciones vigentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 3