VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Se establecerá en cuales casos se deberá contar con permiso y guardia permanente suministrado por Prefectura del Puerto de Maldonado o las Sub Prefecturas dependientes de ésta en el caso de eventos en la franja costera y del Ministerio del Interior (Policía y Bomberos) en determinados casos de filmaciones en espacios públicos, sin desmedro de la necesidad de contar con la presencia de funcionarios de la Intendencia de Maldonado o Municipios si así se considerara.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 | Artículo 11 |