Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.196


Artículo R.196

Cualquier daño constatado será de responsabilidad del o los gestionantes o empresa realizadora, debiendo suspenderse toda actividad ante el requerimiento de la autoridad municipal. La reparación correrá por cuenta de los nombrados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 14