Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.190


Artículo R.190

Los ingresos a la franja costera se realizarán por los lugares indicados por parte de los técnicos de la Intendencia de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 8