Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.194


Artículo R.194

De ser necesario el uso de personal de la Intendencia de Maldonado o Municipios, Inspectivo, Administrativo o de otro escalafón, se procederá al cobro separado de las horas de trabajo necesarias de acuerdo a la normativa vigente en la materia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 12