VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Los pagos para la realización de los diferentes eventos en los lugares autorizados deberán realizarse al menos con 48 horas de anticipación a su realización, presentando el comprobante de pago ante la oficina donde se encuentre el expediente en trámite para su posterior agregado. De suspenderse la actividad por mal tiempo o razones de fuerza Mayor, deberá coordinarse la actividad nuevamente.
Dicho pago tendrá una validez máxima para los diez días seguidos a su efectivización; pasado dicho plazo y de no realizarse la actividad por los motivos que se esgriman, quedará definitivamente ingresado en las arcas de la Intendencia de Maldonado y sin valor para actividades futuras.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 | Artículo 5 |