Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.188
VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Artículo R.188
Se prohíbe expresamente:
- El ingreso a la franja costera con vehículos de cualquier tipo, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas luego de informa favorable de los técnicos de la Intendencia Departamental de Maldonado;
- El uso de la zona de dunas con cualquier fin a los propósitos indicados en la presente resolución;
- La circulación sobre la duna o faja costera;
- Modificar el entorno;
- Dañar la flora y fauna;
- Modificar o dañar las señales de tránsito;
- Actividades de filmación artística, comercial y de otros tipos de similar entidad.
Listado de fuentes asociadas al artículo