Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.188


Artículo R.188

Se prohíbe expresamente:

  1. El ingreso a la franja costera con vehículos de cualquier tipo, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas luego de informa favorable de los técnicos de la Intendencia Departamental de Maldonado;
  2. El uso de la zona de dunas con cualquier fin a los propósitos indicados en la presente resolución;
  3. La circulación sobre la duna o faja costera;
  4. Modificar el entorno;
  5. Dañar la flora y fauna;
  6. Modificar o dañar las señales de tránsito;
  7. Actividades de filmación artística, comercial y de otros tipos de similar entidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 6