Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.202


Artículo R.202

Queda absolutamente prohibido la colocación de los referidos dispositivos publicitarios en otros espacios públicos o privados fuera de los mencionados en la presente resolución.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 2