Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.226


Artículo R.226

La inobservancia en las normas establecidas precedentemente, hará pasible a la empresa permisaria del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, de las sanciones previstas en el Decreto N° 3677.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 5