VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Autorízase la colocación de avisos de publicidad comercial en el exterior de las unidades de trasporte Colectivo Departamental de Pasajeros, pudiendo utilizar para tal fin, el espacio disponible entre las puertas de los ómnibus, en caso de tener dos, o entre la puerta delantera y 1 metro antes del final del ómnibus en los de una sola puerta. No podrán cubrirse las ventanas con tipo alguno de material y deberá ser totalmente visible la identificación empresarial y el número de identificación del ómnibus. Asimismo podrá utilizarse el espacio posterior de los ómnibus, sin afectar luces, chapa de matrícula, N° de identificación del ómnibus, ni ventana vidriada en los casos que la hubiera.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 | Artículo 1 |
En el interior de los autobuses sólo podrán colocarse avisos por encima del marco superior de las ventanas, siempre que no obstaculicen el alumbrado o la ventilación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 | Artículo 2 |
Se prohíbe todo tipo de propaganda política.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 | Artículo 3 |
El texto de cada aviso debe ser aprobado por la Intendencia Municipal en forma previa a su instalación a través de las Dirección de Tránsito y Transporte.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 | Artículo 4 |
La inobservancia en las normas establecidas precedentemente, hará pasible a la empresa permisaria del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, de las sanciones previstas en el Decreto N° 3677.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 | Artículo 5 |
Prohíbanse los avisos publicitarios sobre cigarrillos u otros productos utilizados para fumar, así como de bebidas alcohólicas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 | Artículo 2 |
Dispónese que la Intendencia de Maldonado podrá disponer en forma gratuita de hasta un 20% de los espacios y tiempos de publicidad de todos los ómnibus, para la difusión de información institucional de interés público general. Los materiales necesarios para la difusión de tales informaciones y su colocación serán de cargo de la Intendencia Municipal Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 | Artículo 3 |
Prohíbase la colocación de materiales rígidos de sostén del material publicitario que pueda afectar la seguridad de peatones o pasajeros.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 | Artículo 4 |