Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.223


Artículo R.223

En el interior de los autobuses sólo podrán colocarse avisos por encima del marco superior de las ventanas, siempre que no obstaculicen  el alumbrado o la ventilación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 2