VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Dispónese que la Intendencia de Maldonado podrá disponer en forma gratuita de hasta un 20% de los espacios y tiempos de publicidad de todos los ómnibus, para la difusión de información institucional de interés público general. Los materiales necesarios para la difusión de tales informaciones y su colocación serán de cargo de la Intendencia Municipal Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 | Artículo 3 |