VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Autorízase la colocación de avisos de publicidad comercial en el exterior de las unidades de trasporte Colectivo Departamental de Pasajeros, pudiendo utilizar para tal fin, el espacio disponible entre las puertas de los ómnibus, en caso de tener dos, o entre la puerta delantera y 1 metro antes del final del ómnibus en los de una sola puerta. No podrán cubrirse las ventanas con tipo alguno de material y deberá ser totalmente visible la identificación empresarial y el número de identificación del ómnibus. Asimismo podrá utilizarse el espacio posterior de los ómnibus, sin afectar luces, chapa de matrícula, N° de identificación del ómnibus, ni ventana vidriada en los casos que la hubiera.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 | Artículo 1 |