Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.218


Artículo R.218

Establécese que previo a la colocación de la cartelería, cada agrupación partidaria deberá comunicar a la Intendencia los nombres de al menos dos representantes, a efectos de poder coordinar con los mismos el cumplimiento de esta resolución.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 3