Digesto Departamental

Artículo R.213

En las zonas residenciales urbanas y suburbanas queda prohibida la colocación de pasacalles, afiches, pinturas o volantes que afecten la propiedad privada o pública, cartelería de señalización vial, columnas o árboles, el ornato público, edificios públicos, veredas, cordones y pavimentos viales y todo otro elemento que forme parte del equipamiento urbano público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 1

Artículo R.214

Solamente se permitirá la colocación de volantes, afiches o pintado de cartelería comercial o política en muros de predios o propiedades privadas con la debida autorización del propietario, debiendo quedar identificado en el mismo, el texto "Muro Contratado".

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 2

Artículo R.215

Las violaciones a lo establecido serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 41 del Decreto N° 3595.

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 3

Artículo R.216

Modifìquese lo dispuesto en el numeral 1º de la Resolución Nº 1190/2005 en cuanto al plazo para la colocación de cartelería de publicidad política atados en columnas (no pasacalles ni afiches pegados o pintados) en la medida que puedan ser retirados posteriormente; estableciéndose que el mismo es de 60 (sesenta ) días previo al acto eleccionario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02813/2014 de 2014-04-03 Artículo 1

Artículo R.217

Dispónese excluir de la habilitación antes referida las ramblas Claudio Williman (costanera Mansa) y Lorenzo Batlle Pacheco y Ruta 10 en su jurisdicción departamental (costanera Brava, incluyendo el Puente Leonel Viera), la península de Punta del Este hasta Avda. Chiverta y Ramblas de Piriápolis.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 2

Artículo R.218

Establécese que previo a la colocación de la cartelería, cada agrupación partidaria deberá comunicar a la Intendencia los nombres de al menos dos representantes, a efectos de poder coordinar con los mismos el cumplimiento de esta resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 3

Artículo R.219

.- El retiro de los carteles referidos en el R.217 de la presente resolución, deberá ser efectuado por los beneficiarios dentro de los 5 (cinco) días inmediatos a la fecha del acto eleccionario. En el caso de realizarse una segunda vuelta, la cartelería colocada para las elecciones nacionales deberá retirarse luego de la misma y en el plazo antes indicado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 4

Artículo R.220

La Intendencia se reserva el derecho de retirar toda aquella cartelería que pueda afectar la visual o la estética del lugar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 5

Artículo R.221

Las violaciones a lo establecido serán sancionadas conforma a lo establecido por el Decreto N° 3595/88.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 6