Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.213


Artículo R.213

En las zonas residenciales urbanas y suburbanas queda prohibida la colocación de pasacalles, afiches, pinturas o volantes que afecten la propiedad privada o pública, cartelería de señalización vial, columnas o árboles, el ornato público, edificios públicos, veredas, cordones y pavimentos viales y todo otro elemento que forme parte del equipamiento urbano público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 1