VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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En las zonas residenciales urbanas y suburbanas queda prohibida la colocación de pasacalles, afiches, pinturas o volantes que afecten la propiedad privada o pública, cartelería de señalización vial, columnas o árboles, el ornato público, edificios públicos, veredas, cordones y pavimentos viales y todo otro elemento que forme parte del equipamiento urbano público.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 | Artículo 1 |