Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.219


Artículo R.219

.- El retiro de los carteles referidos en el R.217 de la presente resolución, deberá ser efectuado por los beneficiarios dentro de los 5 (cinco) días inmediatos a la fecha del acto eleccionario. En el caso de realizarse una segunda vuelta, la cartelería colocada para las elecciones nacionales deberá retirarse luego de la misma y en el plazo antes indicado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 4