VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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.- El retiro de los carteles referidos en el R.217 de la presente resolución, deberá ser efectuado por los beneficiarios dentro de los 5 (cinco) días inmediatos a la fecha del acto eleccionario. En el caso de realizarse una segunda vuelta, la cartelería colocada para las elecciones nacionales deberá retirarse luego de la misma y en el plazo antes indicado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 | Artículo 4 |