VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Sin perjuicio de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 3595/88, se limitará la colocación de dispositivos publicitarios mediante la modalidad de banderas solamente a los Paradores Municipales de la costa del Departamento en un número que en ningún caso podrá superar las 12 (doce) unidades por Parador.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 | Artículo 1 |