Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.200


Artículo R.200

Sin perjuicio de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 3595/88, se limitará la colocación de dispositivos publicitarios mediante la modalidad de banderas solamente a los Paradores Municipales de la costa del Departamento en un número que en ningún caso podrá superar las 12 (doce) unidades por Parador.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 1