VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el mencionado Decreto sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 | Artículo 8 |