Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.206


Artículo R.206

El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el mencionado Decreto sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 8