Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.134


Artículo D.134

El incumplimiento a la presente Ordenanza determinará la aplicación sin más trámite de las siguientes sanciones:

1) Multa por valor de N$ 1.000,oo (Nuevos Pesos mil) a N$ 15.000,oo (Nuevos Pesos quince mil), según la naturaleza de la infracción;

2) Clausura del comercio en cuestión por un plazo de 5 (cinco) a 60 (sesenta) días, según la naturaleza de la infracción;

3) Retiro inmediato del permiso otorgado;

Las sanciones precedentes serán aplicadas por la Intendencia Municipal de Maldonado y la Junta Local Autónoma de San Carlos, previo informe de la Dirección competente o de la Junta Local respectiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 12