VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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El incumplimiento a la presente Ordenanza determinará la aplicación sin más trámite de las siguientes sanciones:
1) Multa por valor de N$ 1.000,oo (Nuevos Pesos mil) a N$ 15.000,oo (Nuevos Pesos quince mil), según la naturaleza de la infracción;
2) Clausura del comercio en cuestión por un plazo de 5 (cinco) a 60 (sesenta) días, según la naturaleza de la infracción;
3) Retiro inmediato del permiso otorgado;
Las sanciones precedentes serán aplicadas por la Intendencia Municipal de Maldonado y la Junta Local Autónoma de San Carlos, previo informe de la Dirección competente o de la Junta Local respectiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 12 |