Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
Utilización de Espacios Frentistas

SECC. ÚNICA
Artículo D.125

Para poder utilizar los espacios frentistas a los locales comerciales, los interesados deberán contar con el permiso correspondiente expedido por la Dirección de Higiene Ambiental y Dirección de Arquitectura y/o Junta Local respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 1

Artículo D.126

Los permisos concedidos serán personales e intransferibles y tendrán carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

El permiso además, estará referido concretamente a un determinado local y a un determinado giro comercial. Si cualquiera de los elementos se modifican, se deberá solicitar nuevo permiso.

El interesado en obtener nuevo permiso, deberá ofrecer una garantía que será establecida por el Ejecutivo Comunal, si no es titular de la propiedad del local para el cual solicita el permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3546 de 1987-03-27 Artículo 1

Artículo D.127

Los permisos se extenderán únicamente a los comercios que giren en el ramo de: bares, confiterías, heladerías, provisiones y similares, venta de suvenires y todo aquel comercio que no afecte la estética de la vía pública, a criterio de las dependencias municipales competentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 3

Artículo D.128

El comerciante autorizado sólo podrá hacer uso del espacio frentista a su local comercial. Se prohíbe el arrendamiento del mismo y en general no se permite bajo ninguna circunstancia cederlos a terceros, ya sea en forma gratuita u onerosa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 4

Artículo D.129

Cométase a la Intendencia Municipal de Maldonado, con la opinión de las Juntas Locales en su caso y a la Junta Local Autónoma de San Carlos dentro de su jurisdicción, la determinación de las áreas y condiciones de aplicación de la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 5

Artículo D.130

En todos los casos la ocupación de veredas deberá limitarse desde el cordón hasta la medida autorizada, debiendo quedar librada al tránsito peatonal, el resto de la acera. Se exceptúan los puestos de frutas y verduras, cuyos límites se establecen en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 6

Artículo D.131

Todo comercio que exponga frutas y verduras, deberá colocar la mercadería de exposición dentro de las siguientes condiciones:

a) Sólo podrá ser ocupado el espacio frontal al comercio en un ancho del 50% (cincuenta por ciento) de la vereda, tomando como referencia el límite de la pared del referido comercio;

b) Los productos a exponerse deberán ubicarse a una altura superior a los cuarenta centímetros (0,40m.) del nivel del piso, a efectos de evitar la contaminación de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 7

Artículo D.132

Se prohíbe la exposición de cajones o chatas de madera, sustituyéndolas por cajones o chatas de plástico, fácilmente lavables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 8

Artículo D.133

Queda terminantemente prohibido exhibir mercaderías en los espacios frentistas que determine el Municipio de Punta del Este, a excepción de diarios, revistas y libros, desde la calle 1 a la 31 y los locales frentistas sobre Avenida Gorlero, Emilio Inzaurraga y calle La Angostura. El Municipio de Punta del Este podrá autorizar puntuales excepciones en casos especiales permitiendo la exhibición de otro tipo de mercaderías en los espacios determinados anteriormente.

Podrá otorgar además, por un período que no podrá exceder de 7 (siete) días al mes, excepciones de carácter general, cuando verifiquen algunas de las siguientes situaciones: a) festividades especiales de Navidad y Reyes, b) días de descuento y c) semanas de ofertas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3926 de 2014-03-25 Artículo 1

Artículo D.134

El incumplimiento a la presente Ordenanza determinará la aplicación sin más trámite de las siguientes sanciones:

1) Multa por valor de N$ 1.000,oo (Nuevos Pesos mil) a N$ 15.000,oo (Nuevos Pesos quince mil), según la naturaleza de la infracción;

2) Clausura del comercio en cuestión por un plazo de 5 (cinco) a 60 (sesenta) días, según la naturaleza de la infracción;

3) Retiro inmediato del permiso otorgado;

Las sanciones precedentes serán aplicadas por la Intendencia Municipal de Maldonado y la Junta Local Autónoma de San Carlos, previo informe de la Dirección competente o de la Junta Local respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 12