VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Los permisos se extenderán únicamente a los comercios que giren en el ramo de: bares, confiterías, heladerías, provisiones y similares, venta de suvenires y todo aquel comercio que no afecte la estética de la vía pública, a criterio de las dependencias municipales competentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 3 |