Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.127


Artículo D.127

Los permisos se extenderán únicamente a los comercios que giren en el ramo de: bares, confiterías, heladerías, provisiones y similares, venta de suvenires y todo aquel comercio que no afecte la estética de la vía pública, a criterio de las dependencias municipales competentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 3