VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Todo comercio que exponga frutas y verduras, deberá colocar la mercadería de exposición dentro de las siguientes condiciones:
a) Sólo podrá ser ocupado el espacio frontal al comercio en un ancho del 50% (cincuenta por ciento) de la vereda, tomando como referencia el límite de la pared del referido comercio;
b) Los productos a exponerse deberán ubicarse a una altura superior a los cuarenta centímetros (0,40m.) del nivel del piso, a efectos de evitar la contaminación de los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 7 |