Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.126


Artículo D.126

Los permisos concedidos serán personales e intransferibles y tendrán carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

El permiso además, estará referido concretamente a un determinado local y a un determinado giro comercial. Si cualquiera de los elementos se modifican, se deberá solicitar nuevo permiso.

El interesado en obtener nuevo permiso, deberá ofrecer una garantía que será establecida por el Ejecutivo Comunal, si no es titular de la propiedad del local para el cual solicita el permiso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3546 de 1987-03-27 Artículo 1