VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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El comerciante autorizado sólo podrá hacer uso del espacio frentista a su local comercial. Se prohíbe el arrendamiento del mismo y en general no se permite bajo ninguna circunstancia cederlos a terceros, ya sea en forma gratuita u onerosa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 4 |