Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.130


Artículo D.130

En todos los casos la ocupación de veredas deberá limitarse desde el cordón hasta la medida autorizada, debiendo quedar librada al tránsito peatonal, el resto de la acera. Se exceptúan los puestos de frutas y verduras, cuyos límites se establecen en el artículo siguiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 6