Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.115


Artículo D.115

En las áreas a preservar por su valor histórico o testimonial y en los sitios de uso colectivo caracterizados se prohíben:

  1. Carteles Mayores de dos metros cuadrados;
  2. Carteleras Electrónicas y Pantallas;
  3. Los Murales;
  4. Los Luminosos, tanto carteles, ménsulas o marquesinas, las luces destellantes y las de intensidad o color variables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 29