VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECCIÓN V
|
Disposiciones referentes a las Zonas Urbanas
|
Las zonas urbanas se dividen en áreas residenciales, zonas comerciales e industriales y áreas históricas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 23 |
En las áreas residenciales sólo se podrán colocar los mismos avisos que se autorizan para las zonas residenciales de las áreas suburbanas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que aquellos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 24 |
En las zonas comerciales se podrán colocar los mismos tipos de avisos que se autorizan para los subcentros de las zonas suburbanas, Arts. D.92 y D.101 de esta Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 25 |
Podrán colocarse:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 26 |
Se admitirán los materiales autorizados en el Art. D.103 de esta Ordenanza, autorizándose además las marquesinas luminosas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 27 |
Queda prohibido:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 28 |
En las áreas a preservar por su valor histórico o testimonial y en los sitios de uso colectivo caracterizados se prohíben:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 29 |
Estas restricciones en el uso de elementos de publicidad o propaganda en el espacio del Departamento, serán complementados en las Ordenanzas que forman parte de la instrumentación de los respectivos planos directores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 30 |