Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO I
SECCIÓN V
Disposiciones referentes a las Zonas Urbanas

Artículo D.109

Las zonas urbanas se dividen en áreas residenciales, zonas comerciales e industriales y áreas históricas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 23

Artículo D.110

En las áreas residenciales sólo se podrán colocar los mismos avisos que se autorizan para las zonas residenciales de las áreas suburbanas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que aquellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 24

Artículo D.111

En las zonas comerciales se podrán colocar los mismos tipos de avisos que se autorizan para los subcentros de las zonas suburbanas, Arts. D.92 y D.101 de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 25

Artículo D.112

Podrán colocarse:

  1. Carteles: según lo dispuesto en el Art. D.98 literal a);
  2. Ménsulas: que no podrán superar los tres con cinco metros de altura y deberán dejar dos metros con cinco libres medidos desde el nivel del cordón de la acera; podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,80 + 0,3 a, siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera, no pudiendo ser 1 Mayor de dos con veinticinco metros;
  3. Afiches y Volantes: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c);
  4. Anuncios en Toldos y Marquesinas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal d);
  5. Pasacalles: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal a);
  6. Carteleras Electrónicas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal b);
  7. Pantallas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 26

Artículo D.113

Se admitirán los materiales autorizados en el Art. D.103 de esta Ordenanza, autorizándose además las marquesinas luminosas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 27

Artículo D.114

Queda prohibido:

  1. Cualquier otro tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Los murales, salvo los autorizados por el Art. D.108 literal d).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 28

Artículo D.115

En las áreas a preservar por su valor histórico o testimonial y en los sitios de uso colectivo caracterizados se prohíben:

  1. Carteles Mayores de dos metros cuadrados;
  2. Carteleras Electrónicas y Pantallas;
  3. Los Murales;
  4. Los Luminosos, tanto carteles, ménsulas o marquesinas, las luces destellantes y las de intensidad o color variables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 29

Artículo D.116

Estas restricciones en el uso de elementos de publicidad o propaganda en el espacio del Departamento, serán complementados en las Ordenanzas que forman parte de la instrumentación de los respectivos planos directores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 30