Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.111


Artículo D.111

En las zonas comerciales se podrán colocar los mismos tipos de avisos que se autorizan para los subcentros de las zonas suburbanas, Arts. D.92 y D.101 de esta Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 25