VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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En las áreas residenciales sólo se podrán colocar los mismos avisos que se autorizan para las zonas residenciales de las áreas suburbanas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que aquellos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 24 |