Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.113


Artículo D.113

Se admitirán los materiales autorizados en el Art. D.103 de esta Ordenanza, autorizándose además las marquesinas luminosas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 27