Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.112


Artículo D.112

Podrán colocarse:

  1. Carteles: según lo dispuesto en el Art. D.98 literal a);
  2. Ménsulas: que no podrán superar los tres con cinco metros de altura y deberán dejar dos metros con cinco libres medidos desde el nivel del cordón de la acera; podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,80 + 0,3 a, siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera, no pudiendo ser 1 Mayor de dos con veinticinco metros;
  3. Afiches y Volantes: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c);
  4. Anuncios en Toldos y Marquesinas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal d);
  5. Pasacalles: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal a);
  6. Carteleras Electrónicas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal b);
  7. Pantallas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 26