Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.112
VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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Artículo D.112
Podrán colocarse:
- Carteles: según lo dispuesto en el Art. D.98 literal a);
- Ménsulas: que no podrán superar los tres con cinco metros de altura y deberán dejar dos metros con cinco libres medidos desde el nivel del cordón de la acera; podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,80 + 0,3 a, siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera, no pudiendo ser 1 Mayor de dos con veinticinco metros;
- Afiches y Volantes: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c);
- Anuncios en Toldos y Marquesinas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal d);
- Pasacalles: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal a);
- Carteleras Electrónicas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal b);
- Pantallas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c).
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