Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.138


Artículo D.138

Carteles. No se considerarán como tales en lo referente a pago de tasas y tramitación de permisos:

  • a) los colocados en los domicilios o locales que sólo anuncien el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica;
  • b) los que indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble;
  • c) todo aviso de interés público, cultural o benéfico de carácter circunstancial y transitorio;
  • d) los que indiquen actuación de técnicos, contratistas o sub-contratistas de obra.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3363 de 1978-03-17 Artículo 3