Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.108


Artículo D.108

Queda prohibido:

  1. Cualquier tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
  4. Los murales, salvo en los locales comerciales o industriales, que podrán pintar avisos referidos a su actividad específica en sus vidrieras y en sus frentes, siempre y cuando no superen el veinte por ciento de la superficie del mismo, ni la altura autorizada para los carteles. Se deberán ajustar además, al Art. 111 de la Ordenanza General de Construcciones, en el que se prescribe la necesaria coherencia entre cada finca, su naturaleza específica y su ambiente urbano.


Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 22