Artículo D.108
Queda prohibido:
- Cualquier tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual;
- La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
- Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
- Los murales, salvo en los locales comerciales o industriales, que podrán pintar avisos referidos a su actividad específica en sus vidrieras y en sus frentes, siempre y cuando no superen el veinte por ciento de la superficie del mismo, ni la altura autorizada para los carteles. Se deberán ajustar además, al Art. 111 de la Ordenanza General de Construcciones, en el que se prescribe la necesaria coherencia entre cada finca, su naturaleza específica y su ambiente urbano.
Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.