Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.94


Artículo D.94

Queda prohibido por razones de seguridad:

  1. Colocar carteles enfrentados a alineaciones rectas de los caminos, cualquiera sea su distancia a esa vía de tránsito;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color. En caso de ser imprescindible el uso de amarillo en logotipos, éstos no podrán exceder el diez por ciento del cartel y el tono no podrá ser amarillo cromo;
  3. En todos los casos la iluminación de los carteles;
  4. La colocación de murales, entendiéndose por tales los pintados directamente sobre los muros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 8