Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.121


Artículo D.121

Todos los permisos serán otorgados en carácter transitorio y revocable a juicio de la Intendencia Municipal, conforme al interés público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 35