Digesto Departamental

Artículo D.117

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 31

Artículo D.118

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 32

Artículo D.119

Los avisos cuyas características no estén comprendidas en las presentes disposiciones, serán motivo de consulta previa ante la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 33

Artículo D.120

El gestionante deberá asegurarse el mantenimiento correcto del aviso para el que solicita autorización. Todo aviso deberá incluir el nombre de la empresa que lo coloca, junto al número del expediente municipal que autoriza su colocación.

La Intendencia Municipal de Maldonado controlará que en todo momento, éste se encuentre en perfectas condiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 34

Artículo D.121

Todos los permisos serán otorgados en carácter transitorio y revocable a juicio de la Intendencia Municipal, conforme al interés público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 35

Artículo D.122

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 36

Artículo D.123

Quedarán eximidos del pago de tasas los carteles de hasta dos metros cuadrados que se refieran a los rubros autorizados por el Art. D.92.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 37