Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.137


Artículo D.137

No se tramitarán tasas de publicidad y propaganda por la cartelería que exclusivamente designe la actividad y nombre de profesionales y el giro y el nombre comercial y legal del establecimiento, siempre que dicho anuncio se encuentre en el propio local o edificio. En los demás aspectos que regulan la cartelería de publicidad y propaganda mantiene su vigencia el Decreto 3595/88.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3708 de 1996-12-06 Artículo 1