VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VIII
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No se tramitarán tasas de publicidad y propaganda por la cartelería que exclusivamente designe la actividad y nombre de profesionales y el giro y el nombre comercial y legal del establecimiento, siempre que dicho anuncio se encuentre en el propio local o edificio. En los demás aspectos que regulan la cartelería de publicidad y propaganda mantiene su vigencia el Decreto 3595/88.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3708 de 1996-12-06 | Artículo 1 |