VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECCIÓN III
|
Los carteles definidos en el artículo anterior, podrán colocarse en los límites del predio, con la correspondiente autorización del propietario; no podrán exceder de dos metros cuadrados y sólo podrán sobresalir como máximo diez centímetros de la línea del límite del predio. Cuando estos carteles sean Mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar en el área de propiedad privada, incluida el área "Non Edificandi", cumpliendo con los siguientes requisitos:
En ningún caso podrán superar los quince metros de longitud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 7 |