Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.144


Artículo D.144

Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda abonarán por concepto del mismo los siguientes montos:

ZONA A) Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 4.200 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 7.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA B) Otras Zonas del departamento:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 2.800 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 5.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA C) Aledañas a Rutas Nacionales:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 300 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 600 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

A los efectos de la aplicación del presente impuesto se entiende por aviso toda la superficie abarcada por la publicidad incluyendo logos, letras, signos, colores distintivos así como todo otro elemento identificatorio contenido en el aviso, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 85